La semana pasada acudí a un taller donde se dieron tres conferencias sobre las patentes, derechos de autor y software libre. He adjuntado los guiones de las conferencias las he adjuntado al final de cada tema.
Voy a intentar resumir cada uno de los diversos puntos que se trataron en las conferencias.
– El código no se patenta
– Son patentables –> Invenciones nuevas que implican actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.
– No se considera invención:
*Métodos para el diseño de Aplicaciones Software
*Se excluye la patentibilidad solamente en la medida en que la solicitud de patente de patente europea o cómo carácter técnico si se puede proteger:
+ Un programa para nóminas no se puede patentar porque las nóminas van en base a leyes administrativas
+ Un programa para calcular la velocidad de un motor si que se puede patentar porque es para un carácter técnico.
– Se considera carácter técnico:
* Características objetivamente evaluables, por ejemplo
– la corriente eléctrica no tiene carácter técnico
– corriente eléctrica de 2 Amperios si que tiene carácter técnico
– Para poder patentar algo hay que presentar:
* Sector de la técnica
* Explicación de la invención, que permita la comprensión del problema técnico planteado y su solución, descripción
* Problema que motivó al inventor
* Problema técnico subjetivo planteado y resuelto
* Problema técnico objetivo
* Dibujos
* No tiene que tener el código fuente
– Para una patente es necesario un problema técnico
– Una invención según la ley de patentes tiene que tener carácter técnico, es decir necesitas magnitudes físicas.
– La técnica es regla
-Los programas que no se pueden patentar, se pueden proteger con derechos de autor.
– Un programa es un bien, se protege por derechos de autor:
* Más barato que mediante patentes
* Más rápido (inmediato), patente (3 años)
* No tiene que funcionar (en la patente si)
* Menor protección.
* No protege las ideas y principios, se patentan la realización práctica
* Las ideas y procedimientos no se protegen, la aplicación de la idea si
Presentación Eduardo Martín Pérez – OEPM.pdf

– Con los derechos de autor se protegen el software se protegen como obras literarias para evitar problemas en países que no tengan leyes para derechos de autor en software.
– Lo que se protege es el soporte (fichero informático)
– La protección por derechos de autor abarca:
* Protección software, pero también se protege el documento preparatorio y documentación técnica (manual uso)
* Derechos morales:
– Paternidad
– Decidir la divulgación
– Respecto de la integridad
* Derechos patrimoniales:
– Reproducción
– Distribución
– Comunicación Pública
– Un programa puede ser ser similar a otro, tan sólo con unos pequeños cambios en el diseño de un programa sería legal la copia; para evitar eso se puede denunciar por imitación o competencia desleal.
– Los derechos de autor no se venden, se comercializan licencias
Presentación Fernando Carbajo Cascón – Profesor USAL y Magistrado.pdf
– No se puede crear un producto con licencias GPL que no sea a su vez GPL. Esta idea puede ser fundamental a la hora de intentar proteger mi futuro software, así que tendré que analizar bien las fuentes usadas.
Presentación Daniel Solís Portillo – CENATIC.pdf